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2 diciembre 1998 3 02 /12 /diciembre /1998 06:32

  ...viene de "Diferendo Limítrofe del Golfo de Venezuela"

La siguiente iniciativa de negociación correspondió a los presidentes Rafael Caldera y Carlos Lleras Restrepo al firmar la Declaración de Sochagota, el 9 de agosto de 1969; donde se exponía la conveniencia de proseguir las negociaciones para la delimitación de aguas marinas y submarinas. Las conversaciones se realizan a partir de junio de 1970, pero el 17 de abril de 1973 Venezuela informó que el gobierno colombiano había suspendido las negociaciones unilateralmente. En 1975 el presidente colombiano Alfonso López Miquelsen entregó en Paraguachón al presidente venezolano Carlos Andrés Pérez una propuesta, conocida como la Hipótesis Pérez-López, donde se proponía: “declarar el Golfo como una bahía histórica, que sería delimitada por sus respectivos perímetros de costas y administrada en condominio por los dos estados ribereños”. Durante los años 1976 y 1977 se realizaron negociaciones en torno a esta propuesta; pero ante una generalizada oposición de diferentes sectores venezolanos, las negociaciones fueron suspendidas por el presidente Pérez.

En un nuevo esfuerzo de solución del diferendo, en agosto de 1979 los presidentes Luis Herrera Campins y Julio César Turbay Ayala acordaron los términos de un nuevo modus operandi y designan a Gustavo Planchart Mujica y Julio Londoño Paredes como presidentes de las delegaciones de sus respectivos países. Las comisiones negociadoras celebraron seis rondas de trabajo: Medellín, octubre de 1989; Puerto La Cruz, enero de 1980; Cali, abril de 1980; Puerto Ordaz y Caracas, julio 1980; Cartagena, agosto y septiembre de 1980; y, finalmente entre octubre y noviembre de 1980, Caraballeda, donde surge la Hipótesis donde se define una posible delimitación de aguas marinas y submarinas; el cierre del Golfo a terceros; un régimen de paso inocente para las naves de ambos países, incluyendo embarcaciones militares; la administración de yacimientos petroleros comunes; normas para las futuras negociaciones sobre pesca, protección de recursos naturales, fauna y flora; seguridad de navegación; manejo ambiental; investigación científica, tendido de cables y tuberías submarinas; navegación turística y deportiva; solución de controversias; y, finalmente, los procedimientos constitucionales para la aprobación del instrumento que, a juicio de la delegación venezolana, “contiene el máximo que es posible obtener en las negociaciones y logra los objetivos básicos de Venezuela, garantizando los intereses vitales del país”. El manifiesto rechazo de la opinión pública venezolana obligó al gobierno nacional a suspender las negociaciones.

En la Convención sobre los Derechos del Mar de 1982 el concepto previo de Plataforma Continental es modificado: “La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial […] Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros”.

A mediados de los años ochenta comienza una calculada iniciativa diplomática que pretendía obligar a Venezuela a aceptar una negociación del Diferendo Limítrofe del Golfo mediante la intervención de terceros. La estrategia colombiana planteaba, en primer término, el descongela-miento de las negociaciones bilaterales; de no llegar a acuerdo alguno en corto plazo, invocar el Tratado de 1939; y, finalmente, generar las condiciones que propiciaran una intervención inter-nacional. El primer paso tuvo lugar en noviembre de 1986 cuando, en ocasión de la visita del canciller Simón Alberto Consalvi a Bogotá, el presidente Virgilio Barco le hace entrega de un memorándum que proponía el procedimiento a seguir para adelantar las negociaciones limítrofes: un lapso de negociaciones directas con un plazo fijo, una segunda etapa en la cual se acudiría a un mecanismo de conciliación y, por último, la utilización de una vía jurídica internacional. El gobierno venezolano jamás reconoció haber recibido dicho documento, apelando al silencio diplomático.

A sabiendas de que una negociación bilateral no tendría resultados a corto plazo, Colombia opta por convocar el Tratado de 1939 que contempla la conformación de una Comisión Permanente de Negociación integrada por cinco miembros, dos seleccionados por cada país –aunque sólo uno podría ser nacional– y un quinto miembro designado de común acuerdo que presidiría la Comisión. En mayo de 1987 el embajador colombiano en Caracas hace entrega al canciller Consalvi de la Nota Diplomática DM-00218 por medio de la cual Venezuela era informada de la designación de los ex-presidentes Alfonso López Miquelsen de Colombia y Daniel Odúber de Costa Rica como miembros de dicha Comisión, sugiriendo la designación del vicepresidente peruano Luis Alberto Sánchez, a quien ya habían consultado, como quinto miembro. El presidente Jaime Lusinchi, luego de convocar una reunión consultiva que incorporó a los ex-presidentes Caldera, Pérez, y Herrera; al presidente del Congreso, Reinaldo Leandro Mora; al canciller Consalvi y a Luis La Corte, embajador en Bogotá que había sido llamado a consulta; responde a la Nota colombiana a través de los medios de comunicación: “La propuesta colombiana nos ha sorprendido, por cuanto ha sido hecha sin conocimiento previo del gobierno de Venezuela. Estimamos que la propuesta no tiene viabilidad porque, a la luz del propio tratado que se invoca, no corresponde para analizar los problemas como los que se proponen colocar en manos de esa comisión […]”. Paralelamente, Venezuela emitió una Nota diplomática recordando que el mecanismo de conciliación previsto en el Tratado de 1939 no había tenido actuación alguna desde su creación; y reitera su preferencia por los mecanismos bilaterales, recordando la Declaración de Arauca de 1985, en la cual los presidentes Lusinchi y Betancurt habían convenido proseguir consultas y negociaciones directas sobre las cuestiones pendientes entre Venezuela y Colombia.

Habiendo agotado sus dos primeras opciones, a Colombia sólo le restaba recurrir a los tribunales internacionales; para ello, precipita una situación de crisis que estuvo a punto de desatar un enfrentamiento bélico con Venezuela. El 9 de agosto de 1987 se da inicio a la Crisis de la Corbeta Caldas” que al ser solventada después de nueve días de tensión, devuelve el diferendo limítrofe a una condición de estancamiento. A partir de ese momento las discusiones para avanzar en la solución definitiva se han mantenido congeladas por mutuo acuerdo entre los dos países. Una comisión binacional se ha venido reuniendo con frecuencia indeterminada para tratar lo referente a asuntos limítrofes, incluido el diferendo, sin modificar sustancialmente el status quo.

 

Gráficos explicativos

Posición de la Academia Venezolana de la Historia

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